Vista la diligencia de fecha 11 de mayo de 2021, inserta al folio 17, suscrita por la ciudadana BETTY ESPERANZA RUBIO MONTERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.671.987, asistida por el abogado en ejercicio CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.910, por medio de la cual consigna los recaudos peticionados mediante auto de fecha 30 de abril de 2021, inserto al folio 16. Ahora bien, revisados como fueron tanto el libelo de la demanda como los recaudos acompañados, este Tribunal en apego a la norma adjetiva que rige los requisitos para la admisión de demandas, observa que carece de uno de los requisitos señalados en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"El libelo de la demanda deberá expresar:
[...]
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
[...]
Respecto a estos ordinales, el autor Ricardo Henríquez La Roche, Tomo III, págs. 13 y 16, .....