Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN, incoada por la abogada YUSBERLY MARYCEL FONSECA DUQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.123.086, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 241.579, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano DANILO ANTONIO JOVES OMAÑA, contra el ciudadano RUBEN ALIRIO VAQUERO CARRILLO, conocido como RUBEN ANTONIO VAQUERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.186.786, en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.