Primero: Con lugar, la apelación interpuesta por la parte demandada, José Alexander Guillen Cegarra, en fecha 10 de mayo de 2005, contra la decisión de fecha 27 de abril de 2005.
Segundo: Modifica, la decisión dictada por la Juez Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de abril de 2005. En consecuencia, fija la obligación alimentaria que el obligado deberá suministrar a su hijo José David Guillen Cegarra, en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares ( Bs. 150.000,00) mensuales; además fija, además una cuota extraordinaria en la cantidad de doscientos mil bolívares ( Bs. 200.000,00), en el mes de Diciembre de cada año.
Tercero: Ordena al obligado José Alexander Guillen Cegarra, a incluir a su hijo José David Guillen Cegarra, en los beneficios socioeconómicos del personal militar de la Fuerza Armada Nacional, consistentes en la prima por descendencia, bono para j.....