Visto que las partes, el ciudadano EDGAR DAVID SANDOVAL RAMON, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.246.722, en su carácter de GERENTE representación de la empresa ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano JULIO CESAR CHAVEZ PORRAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.222.796, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dieron cumplimiento a la corrección del escrito interpuesto por ellos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del Despacho Saneador; de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.