En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara con Lugar la solicitud de Revisión de Medida Cautelar, solicitada por la Abogada Defensora Pública GLENDA CHACON ESCALANTE, impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), supra identificado en las actas, y lo exime de la presentación del fiador, sustituyéndola por la contemplada en el literal "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se mantienen con todo su vigor las restantes medidas impuestas en fecha 20-05-2005 asimismo impone la obligación de som.....