Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, y por cuanto la presente cesión esta dirigida al bienestar de las hermanas KATHERINE YENITZA Y KAROLIN ALEXANDRA CARDENAS GAMEZ, de conformidad con los artículos 8, 30 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, esta Jueza Unipersonal Nro.1, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a las Adolescentes KATHERINE YENITZA Y KAROLIN ALEXANDRA CARDENAS GAMEZ, para que adquieran por vía de CESION, el la totalidad de las acciones de un bien inmueble distinguido con numero 04- 01, del bloque 18, edificio 01, ubicado en la Urb. Los Teques, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual forma parte del edificio comprendido dentro de los lindero.....