PRIMERO: Sé Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación Alimentaría en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 70.000,oo) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 140.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sé aperturara en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la madre ciudadana: MARIA ALIXANDRA GUILLEN CABALLERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.528.853, en beneficio del niño FRANCISCO ALEJANDRO SANCHEZ GUILLEN.