declara con lugar la solicitud, y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente al niño: (NOMBRE OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) venezolano de cinco (5) años de edad, nacido en fecha: cinco (05) de Febrero de dos mil dos (2.002), según partida de nacimiento número mil cuatrocientos cuarenta y cinco (1.445) de fecha quince (15) de Abril de dos mil dos (2.002), expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hijo de: KEVYN ORLANDO NAVAS SANCHEZ y de: KARLY SORLEY ZAMBRANO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.503.254 y V-14.502.850 en su orden, para que viaje en compañía de su abuela materna, ciudadana: RAMONA ANTONIA BUSTAMANTE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.639.288, a: Javea/Xábia (Alicante) en C/Virgen de los Ángeles, Nro. 19,1°, Prta. 3 España, a fin de reunirse con sus padres antes identificados.....