este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA se fija la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 450.000,00) que deberá depositar de manera consecutiva en una cuenta bancaria destinada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE para cubrir los gastos escolares y decembrinos se fija la cuota de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) cada una, para un total en los mencionados meses de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).
TERCERO: Para el deposito de la pensión alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de la solicitante.
CUA.....