En estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado y descrito por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del al representante de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme