PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano ARGENIS JOSÉ MONAR BERMÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 05 de noviembre 1.974, de 32 años de edad, estado civil soltero, hijo de José Monar Robayo (f) y de Lucila Bermón (v), profesión mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-13.185.467, residenciado en la calle 7, Nº 3-63, cerca de una colchonería, Barrio La Palmita, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente A.G.B.J., se omite el nombre por razones de ley; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico y por la defensa, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias,.....