III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2010, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de mayo de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Alexis enrique González Contreras en contra de la sociedad mercantil REMOLQUES Y CARROCERÍAS HER C.A. y el ciudadano ROLANDO ALBERTO GÓMEZ, identificados en autos. En consecuencia, se condena a los demandados a pagar solidariamente al actor, la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVA.....