Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 13 de julio del 2007, al penado ROJAS CHIRINOS JUAN JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha en fecha 30 de mayo de 1963, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Sector 1, Calle 3, casa N° 23, La Carucieña, Barquisimeto Estado Lara y titular de la cédula de Identidad N° 8.568.871, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones.