En este estado el Tribunal procede a Embargar Preventivamente el vehículo descrito en el Numeral (4) hasta cubrir el monto de Ochenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 82.355,63) en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de acuerdo al Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose este Tribunal de Embargar os bienes señalados del numeral 01 al 03 de la presente acta, por cuanto el descrito en el numeral 04 cubre la Totalidad del monto decretado por el Tribunal de la Causa, asimismo conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia del bien embargado al ciudadano Ramón Alberto Velasco Labrador, ya identificado, quien encontrándose presente acepta tal designación recaída sobre su persona, siéndole impuesto por la Jueza de este Tribunal los deberes y obligaciones inherentes a tal designación, en el entendido que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o traspaso del mismo, so .....