Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de reposición solicitada por el Abogado en ejercicio Pablo Ruiz con el carácter de autos.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del auto de fecha 27.01.2012 exclusive, a excepción del acto de revocatoria corriente al folio 19 de la III Pieza del expediente que consta de diligencia fechada 14.02.2012, pues es un acto propio de la parte que lo realizó, en ejercicio de sus derechos procesales y sustantivos, así como a excepción de las diligencias corrientes a los folios 18 y 19, resueltas también en el auto corriente al folio 22 el cual también se ratifica.
TERCERO: Se ordena .....