Vista la diligencia de fecha 07/12/2011, suscrita por la parte demandante, abogado EMERSON MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.952, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, manifestando que la parte demandada le pago a su representado la totalidad de lo adeudado, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, se levanta la medida provisional de embargo decretada en fecha 09/12/2011 y en virtud que en la presente.....