Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE (SE OMITE SU NOMBRE, CONFORME A LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 13-0318, DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2013, POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.), para que viaje en compañía de su progenitor el ciudadano JOSE ALDEMAR ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V 22.640.724, a Colombia a finales de julio del 2016 en la siguiente dirección : Cali Barrio la Isla calle 43 Norte, N° 7N25 y Posteriormente a Ecuador en la siguiente dirección: Edificio Kandalama, sector Bello Vista, N° N3399, calles Sergio Jativa y Bosmediano , Quito Ecuador , todo .....