Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicitó para su hijo se fije la obligación de manutención, en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales y que cubra el 50% de los gastos tradicionales de fin de año, y el 50% de gastos médicos y medicinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas