Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMITE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana VERONICA ESTHER GARCIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.983.540, residenciada en la carrera 2 con calle 11, Nro. 11-35, sector Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado ELEMER DIAZ RAMIREZ, inscrito en el IPSA con el Nro. 90.634.