De acuerdo a las consideraciones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: ANTHONY MIKAEL VILLEGAS PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.618.371 y la ciudadana KIMBERLER CHARIT HERNANDEZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.650.651, con fundamento en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 15 de Octubre de 2013; tal y como consta en El Acta De Matrimonio N°208 Año 2013.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Códig.....