Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 2, 26 de la Constitucional, y 12 del Código de Procedimiento Civil resuelve:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE, en su condición de apoderado de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2009, por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia proferida en fecha 13 de Mayo de 2009, por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la .....