Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELDA VICTORIA SANDIA DE GUILLEN y GUSTAVO DIAZ BALAGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.891.627 y 16.777.015, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana AURELIA RINCON DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.539.606, y de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.431, en el cual expone que el día 08 de enero de 2005, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadano CLEMENTE MARTINEZ RINCON, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.573.369, según certificación expedida por la Dra. Jusbeth Labrador, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 010, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia es.....