Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulado por la ciudadana GLEINA CONCEPCION VALENCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.149.772, domiciliada en El Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano DARIO ARMANDO CEGARRA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.492.592, domiciliado en El Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, la cual deberá ser pagada .....