Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Desestima la flagrancia en la aprehensión del ciudadano RAFAEL ANTONIO CONTRERAS PÉREZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 22-05-1990, de 20 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Maricela Pérez (v) y José Antonio Contreras (v), y residenciado en Paraguito, vía San Félix, cerca de la Bodega San Miguel, Estado Táchira, teléfono 0416-1672825; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral tercero, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS LIZARAZO BARAJAS, al no encontrarse satisfechos los extremos establecidos.....