Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos YDALGO RAMON VERGARA RONDON y CARMEN TERESA BARRIOS DE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.798.026 y V-2.975.662, respectivamente, asistidos por la abogada NILZI OLGA RAMOS MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.583, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, se ordena se libre oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, a fin de que se sirva informar a éste tribunal a la mayor brevedad posible si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.