este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ESMITH CASTRO DE TORO, JOSE JAVIER TORO ALARCON, CARMEN ZENAIDA TORO ALARCON, JESUS ALBERTO TORO ALARCON y ROSSI ALEXANDRA TORO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.392.978, V-19.777.621, V-5.655.710, V-9.245.119 y V-5.034.907, de este domicilio y hábiles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su la primera en su carácter de cónyuge y los cuatro restantes de hijos del de Cujus LUCRECIO DE JESUS TORO, quien falleció Ab-Intestato en la Unidad Quirúrgica 2000, Barrio Obrero, calle 11 entre carreras 19 y 20, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el día 18 de noviembre de 2011