CON LUGAR LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano OMAR ALVIAREZ deberá aportar por obligación de manutención la cantidad de PRIMERO: CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS SEMANALES (Bs. Fs. 50. 000,oo),el equivalente a Doscientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 200.000,oo) SEGUNDO: En el mes de septiembre el doble de dicha cantidad que incluye la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares. TERCERO: En el mes de septiembre el doble de dicha cantidad que incluye la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas