Conforme a lo expuesto, pasa esta sentenciadora a verificar la capacidad de las partes que celebraron la partición ante este Tribunal en fecha 2 de julio de 2025, a los efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa:
La referida transacción fue celebrada por los abogados Jesús Martín Rodríguez Vivas, ya identificado, coapoderado judicial del ciudadano Joselin Gómez Villamizar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.760.789, parte demandante, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante el ilustre Colegio Notarial de Catalunya, Barcelona, España, N° 2875/2023, debidamente apostillado conforme a la Convención de La Haya, en fecha 20 de noviembre de 2023, que corre inserto a los folios 6 al 17, en el que se evidencia que al precitado abogado le fueron conferidas de manera expresa las facultades establecidas en el Artículo 154 procesal; y por la otra, Alix Yuleisy Silva Ortega, ya identificada, coapoderada judicial .....