PRIMERO: Medidas de Aseguramiento la medidas contenidas en los literales "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. SEGUNDO: Asimismo se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día VIERNES, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2005, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: Se ordena el cese de la Declaratoria de Rebeldía ordenada en fecha 17 de mayo de 2005, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos correspondientes. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Librese los oficios respectivos.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA
IMPUTADO
PAI P.D
ABG. FREDDY ALBERTO PARADA
DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG ......