Por los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrador Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la ciudadano LUIS ANDRES CASTRO JAIMES, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ambos identificados supra, por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo como lo pautan los artículos 54 y siguientes del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 2004.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código .....