En consecuencia se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Pensión la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: Para la cuota extraordinaria del mes de Agosto de gastos de útiles escolares, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), para un total de TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) mensuales.
TERCERO: Para la cuota extraordinaria del mes de Diciembre de gastos de fin de año, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), para un total de TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) mensuales.
CUARTO: Los gastos médicos en.....