ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado ENDER GUSTAVO PRATO, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con base al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se mantiene la Privación judicial Preventiva de Libertad al imputado LUIS ALFONSO ALVAREZ, , por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE SY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.