En consecuencia existiendo en las actuaciones prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado; los cuales tienen el carácter de elementos materiales probatorios, que no están llamados al comiso y sin que medie duda alguna sobre la titularidad del derecho de propiedad que pose el ciudadano JOSÉ LUIS CARVAJAL sobre el vehículo que se reclama, este Tribunal acuerda la solicitud; disponiendo que la devolución sea sólo provisoria en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, hasta que este Juez de Control o un Juez de Juicio no adopte la decisión definitiva. Una vez verificada suscrita el ACTA DE ENTREGA DE VEHÍCULO se oficiará al Estacionamiento Los Andes, ubicado en la ciudad de Coloncito, Estado Táchira para que proceda a entregar el vehículo.
Copíese, notifíquese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 8C-8035-07