Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara procedente la ACCION MERODECLARATIVA intentada por el ciudadano CARLOS IVAN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.198.929 y en consecuencia se DECLARA al mencionado ciudadano como único propietario del inmueble ubicado en la Aldea Pan de Azúcar, Municipio Andrés Bello, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual se encuentra enmarcado dentro de las siguientes mediadas y linderos: Cabecerra: Derrames del Páramo de la Loma del Buey; PIE : Con mejoras propiedad del mismo comprador Costado Derecho: Con mejoras de la Sucesión Chacòn Sánchez y Costado Izquierdo: Con propiedades de Nolberto Niño y Sucesión Pernía y por Punto Cardinales los linderos son los siguientes: Norte: 2179 Metros, con Carlos Jaimes, Elda Chacòn, Néstor Romero, Fidel Duque y Sucesión Pernía, .....