Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio N° 47, de fecha 27 de febrero 1960, perteneciente a los ciudadanos JOSE DOMINGO ZAMBRANO CHAVEZ y MIREYA JOSEFINA SUAREZ PARRA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Zulia y por Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que figure como: "JOSE DOMINGO ZAMBRANO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.512.491 y MIREYA JOSEFINA SUAREZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-2.773.122" y no "JOSE DOMINGO ZAMBRANO CHAVEZ y MIREYA JOSEFINA SUAREZ PARRA" como erróneamente se transcribió.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a colocar.....