En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Marzo del año 2.006 y el IPC del mes de Junio del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 51/100 (Bs. F. 60,51) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTE CON 03/100 (BS. F. 157,03) mensuales y en lo referente al mes de Diciembre el ciudadano LUIS ALBERTO CAMARGO BELTRAN, asume por completo los gastos relacionados con esta temporada, los cuales deberá cancelar el ciudadano LUIS ALBERTO CAMARGO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.255.075, domiciliado en la Aldea la San Juana casa N° 48, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a favor de la niña ..... Y Así se decide.- Líbrense las boletas respectivas.-
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