ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la deducción de la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 186,00) de la mensualidad correspondiente al mes de AGOSTO del 2009, por tal motivo en obligado deberá depositar la suma de NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.94, 00) POR obligación de manutención en mencionado mes.
SEGUNDO: Sin lugar la revisión de la obligación de manutención, ya que la misma ya fue realizada.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Catorce(14) días del mes de agosto de dos mil nueve.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABG .CLAUDIA L. SIERRA J..-
RED/CLP.