Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 06 de Agosto de 2.009, entre los Ciudadanos: JACKELINE COROMOTO VELAZCO DE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.624.649 y GREGORIO BUITRAGO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.461.661, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, a depositar los días diez y veintiséis.....