En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes MARIA TIBIZAY POLO MEDINA y MANUEL ORLANDO PARRA MORENO inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16 de Julio de 2009, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención para su hijo MANUEL ORLANDO PARRA POLO, donde el padre se compromete a pasar del 01 de Julio de 2009, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas. 2.- El padre s.....