CONFIRMA la sentencia del Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 3 de Abril de 2009 y publicado su texto integro en fecha 24 de Abril de 2009, mediante la cual CONDENO al acusado WILMER SAUL ARAQUE CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.025.443, pero modificando la calificación jurídica atribuida a los hechos por el Tribunal A quo, de ROBO AGRAVADO a HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente y, en consecuencia se le impone la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Igualmente, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal. Asimismo, se exonera al acusado del pago de costas en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.