En base a todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARAN NULAS las actuaciones a partir del auto de admisión de fecha 24 de Mayo de 2012, inclusive, emitido por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de pronunciarse el Tribunal sobre la admisión de la demanda. Hecho lo cual, tramítese la causa por el procedimiento ordinario agrario, dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario una vez firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión, mediante Boleta.....