Por cuanto en fecha 12 de agosto del 2015, comparecieron de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos Leida Tibisay Molina Sosa y Gerson Ochoa Zambrano, quienes convinieron en el aumento del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, así como los gastos extras escolares y tradicionales de fin de año, en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte homologación al acta de aumento del monto de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente