HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por los ciudadanos José Leonardo Hernández Zambrano, Jhonny Ramón Chacon Rangel y María Susana Morales Morales, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V-5.674.572, N° V-16.744.691 y N° V-14.708.883 respectivamente, asistidos del abogado Franquiel Noe Buitrago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.588, del documento privado de fecha 12 de marzo del 2016, inserto al folio 3 del expediente, consistente en la venta de un lote de terreno propio, ubicado en la aldea Llano Grande Municipio Lobatera Estado Táchira, alinderado y medido según consta en documento de adquisición así: Oriente: predios de Belsay Hernández de Mora Norte: propiedad de los sucesores de Beatriz Hernández de Chacon, Occidente: camino publico y Sur: tiro de halar madera; con un área de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5000M2), hoy en día según levantamiento topográfico que se presenta para ser agregado en el cuaderno de comprobantes, se.....