DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a favor del ciudadano Miguel Ángel Pérez y Pedro Enrique García Mendoza, por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliam García Rivero; porque no existen testigos que pudieran aportar indicios tendientes a esclarecer algún hecho punible y porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.