DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INOFICIOSO entrar a resolver la inhibición propuesta por el abogado José Antonio Pardo Sánchez, pues ningún efecto tendría tal pronunciamiento.
SEGUNDO: ORDENA que la causa sea pasada nuevamente al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución de la causa.