DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en Sede Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la Ciudadana Francia Yusbel Rosales de Cárdenas, asistida por el Abogado Binet Simón Cárdenas Angarita, inscrito en el inpreabogado bajo el número 35.094.
SEGUNDO: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional, ejercida por la Ciudadana Francia Yusbel Rosales de Cárdenas, asistida por el Abogado Binet Simón Cárdenas Angarita, inscrito en el inpreabogado bajo el número 35.094, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, .....