PRIMERO: Se admite totalmente la acusación contra el ciudadano NELSÓN HORACIO CORREA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V. 12.227.529, nacido el 08 de febrero de 1976, de 29 años de edad, domiciliado en el Barrio Marco Tulio Rangel, Parte Baja, Sector la Playa, calle Principal, casa Nro. 217, Estado Táchira, por la comisión del delito de Robo Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se le impone al ciudadano NELSÓN HORACIO CORREA, la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por resultar penalmente responsable de la comisión del delito de Robo Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal.
CUARTO: Se condena al ciudadano NELSÓN HORACIO CORREA a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo.....