PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta apelación interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2008, por el abogado CARLOS PERNIA DUQUE, con el carácter de co-apoderado judicial de la demandada, contra la decisión de fecha 29 de julio de 2008, proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso el ciudadano IVAN ANTONIO MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.794.693, contra los ciudadanos ARGIMIRO QUINTERO y PEDRO MARIA BARAJAS VELANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.231.486 y 13.792.239 respectivamente.
TERCERO: Se condena a los ciudadanos ARGIMIRO QUINTERO y PEDRO MARIA BARAJAS VELANDIA hacer ENTREGA INMEDIATA al ciudadano IVAN ANTONIO MORA GUERRERO del inmueble que ocupan en calidad de arrendatar.....