En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Octubre del año 2.007 y el IPC del mes de Septiembre del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 96/100 (Bs. F. 57,96) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE CON 96/100 (BS. F. 259,96) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 92/100 (Bs. F 519,92) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano JATZO LUIS NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.448.957, con domicilio laboral en la DIRSOP de la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a favor de los niños .... Y Así se decide.- Líbrense las bole.....