PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, ciudadano José Damian Arcila Rangel, titular de la cédula de identidad N° V-15.957.780, contra la sentencia emitida en fecha 18 de junio de 2009, por la sala de juicio N° 1 del tribunal de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en escrito de fecha 07 de julio de 2009.
SEGUNDO: MODIFICA el fallo de fecha 18 de junio de 2009, dictado por la sala de juicio N° 1 del tribunal de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
TERCERO: SIN LUGAR la incidencia de fraude procesal interpuesta por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yeleitza Carrero González, apoderadas judiciales de la parte codemandada, en fecha 26 de marzo de 2009.
CUARTO: ORDENA la remisión en copias fotostáticas del expediente principal y del presente cuaderno separado de incidencia al tribunal disciplinario del colegio de aboga.....